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Reacciones iniciales de AWID al borrador de las conclusiones convenidas del 58° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW58)

El borrador de las conclusiones convenidas, o ‘borrador inicial’, elaborado por ONU Mujeres para iniciar el debate con anticipación al 58° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW), que se llevará a cabo desde el 10 al 21 de marzo de 2014 en Nueva York, se hizo público el pasado 4 de febrero. Con el comienzo de las negociaciones, AWID presenta aquí sus reacciones y análisis iniciales.

Este escrito debe leerse complementariamente a nuestra Declaración de AWID frente al 58° Período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW58) que publicamos en octubre de 2013. De camino al CSW58 trabajamos en continua colaboración con organizaciones por los derechos de las mujeres, grupos feministas y otras/os activistas de derechos humanos para hacer de este CSW un espacio sólido, categórico y democrático que logre transformar los programas de desarrollo internacional hacia la igualdad de género y los derechos de las mujeres.

Moviéndose en la dirección correcta

Algunos elementos positivos del borrador inicial incluyen:

  • El borrador reafirma correctamente la necesidad de implementar integralmente los compromisos y obligaciones internacionales sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género, incluyendo el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
  • Acogemos con satisfacción la aseveración de que la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres, el pleno goce de los derechos humanos de las mujeres y la erradicación de la pobreza son esenciales para el desarrollo social y económico.

El borrador acierta cuando:

  • Reconoce que los ODM han errado al ignorar la violencia en contra de las mujeres y las niñas, el desproporcionado porcentaje de mujeres que llevan la carga del trabajo de cuidados no remunerado, la igualdad en el acceso de las mujeres a los bienes y recursos productivos, la disparidad salarial de género, la salud y los derechos sexuales y reproductivos, y la igual participación de la mujer en todos los niveles de toma de decisiones;
  • Reconoce que el progreso de todos los ODM referentes a las mujeres y las niñas se ha retrasado debido a la persistencia de relaciones de poder desiguales entre las mujeres y los hombres, y las leyes, normas, prácticas y estereotipos sociales discriminatorios;
  • Reconoce que las mujeres y las niñas se han visto afectadas negativamente por los efectos de la crisis financiera y económica mundial, los precios inestables de los alimentos y las fuentes de energía, la inseguridad alimentaria y los cambios climáticos;
  • Reconoce que la falta significativa de inversión en la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y su priorización insuficiente continúan limitando el progreso de los ODM para las mujeres y las niñas. Estresa que la distribución de recursos para alcanzar la igualdad de género a través de la movilización interna de recursos y la asistencia oficial para el desarrollo siguen siendo extremadamente inadecuadas.
  • Valoramos la preocupación de la Comisión respecto de la falta de progreso en la realización de los ODM en cuanto a los grupos de mujeres y niñas que sufren mayor discriminación.
  • Apoyamos el llamado que hace la Comisión a los Estados para que den cumplimiento al pleno goce por parte de las mujeres y las niñas de todos los derechos humanos; fortalezcan un entorno propicio para la igualdad de género; maximicen los recursos financieros para lograr la igualdad de género y los derechos de las mujeres; fortalezcan la base de evidencias que sustentan la igualdad de género; garanticen la participación de las mujeres en todos los niveles; fortalezcan la responsabilidad y procesos de rendición de cuentas; y construyan los cimientos para la priorización de la igualdad de género y los derechos de las mujeres en el programa de desarrollo post-2015, que incluya un objetivo autónomo integrado a través de metas e indicadores en todos los demás objetivos.

Los elementos enumerados con anterioridad son necesarios pero no suficientes para desarrollar un nuevo programa en favor del desarrollo sustentable, la igualdad de género y el pleno cumplimiento de los derechos humanos que sea efectivo. Por tanto instamos a la Comisión a que sea más categórica al abordar los fracasos de los últimos 14 años y que insista en un programa de desarrollo post-2015 que sea osado, justo y transformador. La Comisión debe:

1. Reconocer las causas estructurales de la desigualdad de género y del empobrecimiento

La Comisión debe reconocer las causas estructurales que perpetúan las desigualdades, el empobrecimiento y la discriminación, y debe abordar la necesidad de un cambio de paradigma que se aleje del modelo económico neoliberal actual que ha tenido consecuencias devastadoras en las personas y el planeta. Para avanzar, es necesario garantizar una profunda transformación estructural que desafíe el modelo de desarrollo actual de carácter patriarcal, insustentable y extractivo y que se sustenta en el trabajo de cuidados no remunerado que realizan las mujeres. Recalcamos la necesidad de reconocer y desarrollar visiones alternativas de desarrollo que posicionen a las personas, particularmente aquellas más discriminadas, y al bienestar del planeta en el centro. Esta visión debe incluir todas las contribuciones de las mujeres que son invisibles y que no han sido tomadas en cuenta. El avance hacia un sistema internacional más justo también requiere poner fin a la dependencia de la ayuda y al proteccionismo de comercio injusto, justicia fiscal y cancelación de la deuda.

2. Posicionar a los derechos humanos en el centro

Todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. Se debe prestar atención igualitaria y consideración urgente a la implementación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas.

Es más, los principios clave de los derechos humanos como el cumplimiento progresivo, el uso del máximo de los recursos disponibles, la no regresión, los niveles esenciales mínimos/obligaciones esenciales mínimas, la responsabilidad o rendición de cuentas y transparencia, las obligaciones extraterritoriales, y la igualdad y no discriminación deben guiar la forma en que los estados implementan sus obligaciones de derechos humanos y deben usarse como el fundamento de cualquier programa o agenda post-2015.

3. Abordar la violencia contra las mujeres y su vinculación con los conflictos, la militarización y el auge de los fundamentalismos

Las conclusiones convenidas deben abordar la violencia contra las mujeres y las niñas como discriminación interseccional acumulada basada en la clase, raza, etnicidad, religión, orientación sexual, identidad de género, edad, capacidad, ciudadanía, condición migratoria, entre otras.

La Comisión debe reconocer los vínculos internos entre la violencia contra las mujeres y los contextos de conflicto, militarización, inseguridad y desplazamiento poniendo especial atención a las alarmantes tasas de violencia sexual contra las mujeres usadas como armas de guerra. Las conclusiones convenidas deben adoptar una postura clara en contra de la justificación de la opresión y la violencia contra las mujeres y las niñas y otros grupos discriminados en nombre de la religión, la cultura o la tradición.

La Comisión debe prestar atención a las crecientes y múltiples formas de fundamentalismos económicos, religiosos, étnicos, militaristas u otros que componen la desigualdad, afianzan prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas y retroceden los logros del desarrollo de las mujeres. Se necesita con urgencia una mayor responsabilidad y rendición de cuentas de aquellos que financian y promueven dichos fundamentalismos.

4. Proteger a las Mujeres Defensoras de los Derechos Humanos (WHRD)

Hacemos un llamado a que la Comisión reconozca el rol decisivo que las WHRD, sus organizaciones y movimientos han tenido en el logro y la implementación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Las WHRD corren en particular un alto riesgo de violencia por parte de actores estatales y no estatales, y los Estados deben fortalecer sus esfuerzos por poner fin a la impunidad, garantizar la protección de las WHRD y asegurar su plena participación en el diseño e implementación del actual y futuro programa de desarrollo. Los Estados deben garantizar la protección de las mujeres defensoras de los derechos humanos y promover un entorno propicio en concordancia con la Declaración de las/os Defensoras/es de los Derechos Humanos (A/RES/53/144) y la resolución sobre la protección de las Mujeres Defensoras de los Derechos Humanos (A/C.3/68/L.64/Rev.1), incluyendo la libertad de asociación, asamblea y expresión.

5. Garantizar la existencia de mecanismos sólidos de responsabilidad y rendición de cuentas, monitoreo y evaluación

Los mecanismos nacionales de monitoreo y evaluación para medir las políticas y programas deben construirse en base a los mecanismos regionales y mundiales de responsabilidad y rendición de cuentas existentes dentro del sistema de derechos humanos de la ONU –como por ejemplo el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer y el Examen Periódico Universal. La CSW debe garantizar la responsabilidad y rendición de cuentas de los actores estatales y no estatales, incluyendo el sector empresarial, para el logro de la plena igualdad de género y el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y el empoderamiento de las mujeres y garantizar que las mujeres tengan acceso a recursos legales, psicosociales y económicos efectivos y la efectiva reparación de daños, incluida la indemnización de perjuicios por violaciones de sus derechos humanos.

Hacemos un llamado a la Comisión para que mejore los indicadores para monitorear a los ODM e incluya evidencia cualitativa y experiencial que capture la realidad de la vida de las mujeres. Es esencial para un monitoreo de implementación transparente y democrático contar con una serie de indicadores integrados de género, estadísticas y datos desagregados por género, edad y otros factores que sean accesibles y fidedignos.

En cuanto a la implementación y nivel de logros de los ODM

Aún cuando la Comisión alude a la significativa brecha de género existente en el ámbito laboral y la seguridad social del ODM 1, necesita reconocer aún más que las mujeres no tienen igual acceso al pleno empleo y que comprenden un porcentaje desproporcionado de la economía informal no remunerada. Este factor incrementa su vulnerabilidad hacia el desempleo en tiempos de crisis, protección social inadecuada, y condiciones precarias de trabajo. Los Estados deben promover un estándar mínimo de trabajo decente para todas las personas que les proporcione un salario digno (de subsistencia) y un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor. Los Estados deben hacer frente a la división del trabajo en base al género, el acoso sexual en el lugar de trabajo y facilitar la conciliación del trabajo remunerado con las responsabilidades y cuidados que requiere la familia tanto para mujeres como para hombres. Los derechos de las/os trabajadoras/es domésticas/os deben ser reconocidos (véase el Convenio C189 de la OIT concerniente al trabajo decente para las/os trabajadoras/es domésticas/os) así como también los derechos de las/os trabajadoras/es no remuneradas/os y del sector informal, incluyendo la protección contra la violencia y el abuso, la provisión de seguridad social adecuada, condiciones de empleo justas y equitativas y ambientes de trabajo saludables y seguros.

En cuanto al ODM 2 (lograr la enseñanza primaria universal) es importante reconocer que aunque han aumentado las matrículas, las condiciones educacionales no han mejorado necesariamente. La niñas en las escuelas muchas veces no tienen acceso a los sanitarios ni al agua y sufren de violencia. Hacemos una llamado a que adopte una postura más integral respecto del ODM 2 que vaya más allá de la cantidad y haga frente a las condiciones sociales y la calidad de la educación. En particular, la Comisión debe condenar y enfrentar enfáticamente los ataques y retrocesos provocados o perpetrados por los fundamentalistas religiosos sobre el derecho a la educación de las niñas y el acceso al conocimiento y el aprendizaje de las destrezas fundamentales para el desarrollo y el empoderamiento de todas las personas.

Es más, el cumplimiento del derecho de las mujeres y las niñas a una educación de calidad debe incluir una educación sexual integral como parte de todos los sistemas educacionales para las/os adolescentes, las personas jóvenes y las mujeres con el objeto de permitirles el ejercicio de su autonomía corporal y su salud y derechos sexuales y reproductivos. Se debe promover una educación sexual integral y basada en evidencias científicas tanto dentro como fuera de la escuela e incluir temas sobre sexualidad, salud sexual y reproductiva, igualdad de género, derechos humanos, no discriminación, respeto mutuo y la no violencia en las relaciones interpersonales.

En cuanto al ODM 3 (promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer), la Comisión debe reconocer la baja cantidad de mujeres que participan en todo nivel de toma de decisiones políticas y económicas, incluyendo parlamentos nacionales y otras estructuras de gobierno locales, lo cual habla de la discriminación continua que sufren las mujeres y que se sustenta en las relaciones de poder en base al género, normas sociales y estereotipos de género que están arraigados.

Se deben realizar esfuerzos especiales para garantizar la participación significativa y con recursos suficientes de las mujeres jóvenes de diversos contextos, así como de organizaciones lideradas por jóvenes y enfocadas en la juventud en cuanto a la formulación, toma de decisiones, implementación, monitoreo y evaluación de las estrategias y políticas de desarrollo internacionales, regionales, nacionales y locales.

En cuanto al ODM 5 (mejorar la salud materna)la Comisión debe reconocer que en este ámbito el progreso ha sido más bien lento, especialmente en lo referente a lograr la meta del acceso universal a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, y que aún existen brechas significativas en el financiamiento público de la salud. AWID insta a prestar atención a los derechos de las adolescentes y las mujeres jóvenes, especialmente aquellas pertenecientes a grupos discriminados, que no tiene suficiente acceso a métodos anticonceptivos, incluyendo anticonceptivos de emergencia, servicios de aborto legal y seguros, y otros servicios de salud en derechos sexuales y reproductivos.

En cuanto al ODM 8 (fomentar una asociación mundial para el desarrollo), los Estados tiene aún mucho camino por recorrer para dar cumplimiento a los acuerdos y metas financieras y para maximizar el efecto de los recursos financieros existentes. La Comisión debe reconocer también que los recursos financieros disponibles para mejorar los derechos de las mujeres y la igualdad de género son insuficientes. La Comisión debe promover un programa integral para la movilización de recursos públicos incluyendo una reforma tributaria y la creación de mecanismos financieros nuevos e innovadores basados en el respeto, la solidaridad, la equidad, la inclusión, la no-subordinación y la justicia para todas las personas, como por ejemplo impuestos sobre las transacciones financieras regionales o mundiales que se condigan con las obligaciones internacionales de derechos humanos. Las asociaciones de múltiples partes interesadas son importantes y necesarias para lograr cambios positivos y sustentables en las vidas de las mujeres y las niñas, pero se debe prestar atención en el creciente rol y responsabilidad del sector empresarial en el ámbito del desarrollo, lo cual puede tener consecuencias en la independencia de las instituciones multilaterales. No se puede depender de nuevos actores, ya sean empresariales u otros de carácter privado, para el financiamiento de las organizaciones por los derechos de las mujeres ya que éstos no están dirigiendo sus recursos hacia las organizaciones de mujeres y no cuentan con los conocimientos de base para afectar efectivamente la igualdad de género. Las propias organizaciones de mujeres, los Estados y otros agentes financieros tradicionales de los derechos de las mujeres pueden jugar un rol importante en la instrucción de nuevos actores del desarrollo. Es imperativo incitar hacia mecanismos múltiples de responsabilidad o rendición de cuentas que de forma efectiva regulen el accionar de todos los actores de desarrollo, incluyendo las alianzas público-privadas.

Conclusión

Ha llegado el tiempo de que la CSW 58 trascienda la evaluación de los ODM y haga un poderoso llamado a un nuevo modelo internacional de desarrollo y de cooperación para el desarrollo que se base en la universalidad de los derechos humanos, la igualdad sustantiva, y un marco de redistribución que reduzca la desigualdad en la riqueza, el poder y los recursos. Esto requiere de instituciones y procesos de carácter democrático y que rinden cuenta a todas las personas L igualdad de género, los derechos de las mujeres y su empoderamiento son fundamentales para el progreso futuro y deben verse reflejados tanto en un objetivo independiente como en su integración a través de metas e indicadores dentro de todos los otros objetivos de cualquier nuevo marco de desarrollo.

Persona de contacto: Alejandra Scampini, Asociada Principal de Incidencia, ascampini@awid.org

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Declaraciones
Region
Global
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AWID