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Nicaragua: Decree to Implement Law on Violence Against Women - A Setback for Women's Rights

NOTAS DE LOS VIERNES: La Ley 779, Ley Integral Contra la Violencia Hacia las Mujeres de Nicaragua tiene una extensa historia basada en los pedidos provenientes del movimiento de mujeres, pero el decreto que la reglamenta es problemático según las feministas del país centroamericano.

Por Gabby De Cicco*

Un presidente que favorece a los valores tradicionales de la familia sobre los derechos de las mujeres

En julio de 2014 el presidente Daniel Ortega, en un nuevo gesto autoritario, reglamentó la ley introduciendo cambios que preocupan a las feministas. Dos de ellos son la vuelta a la mediación entre la víctima y su atacante y la reformulación de lo que se considera feminicidio.

Desde el 19 de Octubre de 2006 cuando el aborto pasó a estar penado en todos los casos en Nicaragua, pasando por todos los gestos hacia la Jerarquía católica y las diversas reformas emprendidas por Ortega en gestos dictatoriales han hecho retroceder los derechos de las mujeres en el país centroamericano.

Cuando en abril pasado AWID consultó a Azahalea Solís del Movimiento Autónomo de Mujeres (MAM) sobre la Reforma Constitucional realizada en Nicaragua y de qué manera eso podría afectar a los derechos de las mujeres, Solís nos respondió que “Ahora nuestra Constitución dice que estamos bajo la inspiración de valores cristianos”` A la par se afectan los derechos individuales y se le da preeminencia a la comunidad y a la familia tradicional. Eso implica que estructuras denominadas “gabinetes de la familia”pueden decir sobre la vida privada, por ejemplo hostigar a las mujeres para que no se divorcien, no dejen a su marido o no lo denuncien en caso de violencia, o que en las comisaría de la mujer se privilegie la “unión familiar” por encima del derecho a la integridad de las mujeres.”[1]

Los cambios a la ley, el decreto y su inconstitucionalidad

Algo de esto se ha visto con lo acontecido alrededor de la Ley 779 “Ley Integral Contra la Violencia Hacia las Mujeres” que entró en vigencia el 22 de junio de 2012. El 25 de septiembre de 2013, la Asamblea Nacional introdujo unos cambios mediante la ley 846 que entró en vigencia el 1 de octubre de 2013. Es importante destacar que, mientras que no hubo estipulación en la ley 779 sobre la forma en que debía entrar en vigor, la Ley 846 establece que la ley entrará en vigor de conformidad con el artículo 150 de la Constitución.

Sofía Montenegro, quien fuera fundadora del MAM, nos señala que “de acuerdo a la Constitución, el Presidente de la República tiene 60 días para dictar el reglamento, sino lo hace en ese tiempo, pierde la atribución y le corresponde a la Asamblea Nacional hacerlo. Entonces el último día para reglamentar la ley era el 30 de noviembre de 2013, pero el Reglamento presentado por Ortega fue aprobado el 30 de julio 2014 y publicado el 31 de julio”. El reglamento (Decreto 42-2014) es más que un reglamento para implementar la ley, introduce modificaciones ilegales en el texto de la Ley 779.

Montenegro señala que el movimiento de mujeres ha realizado marchas y plantones contra este medida, incluso el MAM publicó un documento de posicionamiento político y de rechazo a esta reforma, y nos informa que se han presentado más de 100 recursos por inconstitucionalidad contra el reglamento. Uno de los recursos fue presentado por Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (Cladem), y allí se denuncia que “El recurso de inconstitucionalidad establece que el reglamento de la Ley 779 violenta dos principios de la Constitución nicaragüense: uno es el de supremacía de la ley, porque ningún decreto puede oponerse a la Carta Magna, y el segundo tiene que ver con la falta de competencia del presidente de la República, Daniel Ortega, pues él no puede reformar una ley a su criterio”. Los procesos de estos recursos están abiertos.

La sociedad civil y el movimiento de mujeres también solicitaron audiencias a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que no fueron otorgadas y se solicitó también que la CIDH le de seguimiento a esta situación de conformidad con el artículo 41 de la Convención interamericana de Derechos Humanos, la respuesta ante este pedido esta pendiente.

Cambios en favor de la protección de la familia

Montenegro explica que “el objeto de la Ley 779 era la violencia contra la mujer, y en el Reglamento se busca ‘Garantizar el fortalecimiento de la familia’. Respecto al ámbito de aplicación, la L 779 buscaba aplicarse tanto en el ámbito público como en el privado a quien ejerza violencia contra las mujeres de manera puntual o de forma reiterada, en el reglamento dice que ahora se aplicará a quien a quien se halle o hubiere estado ligado por relación de consanguinidad, afinidad, cónyuge, ex-cónyuge, conviviente en unión de hecho, novios, etc. La reforma más problemática es la del feminicidio que ahora se limita a las relaciones interpersonales cuando en la L779 se consideraba feminicidio al delito cometido por el hombre que, en el marco delas relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer ya sea en el ámbito público o privado, en cualquiera de diversas circunstancias señaladas.”

El reglamento crea consejerías de familia y además dice que el principio rector de la ley debe ser el de protección de la familia. La Consejería familiar en la comunidad se realizará mediante visitas de casa a casa. Las consejerías estarán conformadas entre otros por promotoras voluntarias, facilitadores judiciales, pastorales, familiares, líderes religiosos y los “Gabinetes de la Familia, la Comunidad y la Vida”. La policía también está involucrada en estas consejerías.

Montenegro explica que “estos gabinetes son estructuras para-estatales/para-partidarias, en las que están integrados los secretarios políticos del Frente Sandinista y los militantes designados por ese partido”. El objetivo de estos gabinetes es el de “promover el bien común, la solidaridad, el cristianismo y la convivencia pacífica entre las familias de una comunidad” según lo informado en el momento de votación.

Montenegro explica que “estas estructuras podrán realizar mediaciones, sin tener ninguna preparación para ello, teniendo ese enfoque familista, no de protección a la vida e integridad de las mujeres. Las autoridades deberán auxiliarse de ellas para dictar medidas precautelares. Con todo esto una mujer víctima de violencia no podrá acudir a interponer denuncia a la policía, sin antes seguir el proceso de mediación ante las consejerías familiares. Se establece de hecho como obligatoria la mediación a través de las “Consejerías familiares en la comunidad”.

Reacciones desde el movimiento de mujeres

Además de las manifestaciones y acciones organizadas en protesta contra este reglamento, las feministas y las defensoras de los derechos de las mujeres se han pronunciado acerca de esto. Azahalea Solís, expresó en la publicación “Envío” que antes de existir la L779, existía la mediación y la misma “lejos de detener la violencia, provocó su agudización, ocasionando mayores daños y, en el peor de los casos, la muerte de la mujer. El mensaje social que se envía desde el Estado con la reforma es letal, no sólo porque esa restitución implica la promoción de la impunidad, sino porque convierte al Estado y a todos sus operadores en cómplices necesarios de la violencia, porque a sabiendas de que el mecanismo de la mediación no opera para este tipo de conductas antijurídicas, lo que hace es consentir y favorecer deliberadamente a los perpetradores del delito y, en consecuencia, deja a las mujeres en total indefensión”.

Católicas por el Derecho a Decidir de Nicaragua, quienes mes por mes diseminan una infografía con los datos de casos de violencia contra las mujeres y femicidios, reflejaron su pensamiento en una entrevista con el portal “Confidencial”. Allí la activista Magaly Quintana dijo “el decreto de Ortega intenta invisibilizar los femicidios. Ortega ahora no esconde datos como lo ha hecho con la muerte materna y la violencia sexual, sino que pretende invisibilizar la realidad disminuyendo los femicidios en este país. Ahora todos los crímenes que pasen en el ámbito público van a descontarse y van a disminuir la pena”.

Por su lado Sandra Ramos, del Movimiento de Mujeres María Elena Cuadra, sostuvo en el mismo medio, que el gobierno demuestra de esta manera no tener “espíritu de género ni querer aprender de la problemática de las mujeres. Simplemente creó este instrumento a su imagen y semejanza para congraciarse con la jerarquía eclesiástica”.

Montenegro señala que “con esta reforma sobre la ley de violencia el régimen de Ortega ha retrocedido a las mujeres a una etapa pre-moderna, pues somete a las mujeres a la tutela de otras personas, grupos e instituciones, con los Consejos de Familia y las despoja de su carácter de persona autónoma, libre y capaz de representarse a sí misma. De hecho, prácticamente nos ubica como lo hacía el Código Napoleónico, como seres incapacitados para tomar sus propias decisiones, pues este ubicaba a las mujeres entre los niños y los idiotas. El régimen de Ortega es una dictadura que ha despojado a todos los nicaragüenses de sus derechos políticos, pero en el caso de las mujeres nos ha despojado hasta del derecho a la vida, como lo demuestra la eliminación del aborto terapéutico y la reforma sobre el artículo del feminicidio”.

Las mujeres en Nicaragua siguen alertas y reaccionando ante estos avances autoritarios de Ortega, que de acuerdo al pronunciamiento de MAM, forman parte de “un mecanismo operativo de control y represión social del régimen totalitario que están gestando” y llevando a cabo con toda impunidad.

*La autora desea agradecer a Sofía Montenegro

Category
Análisis
Source
AWID