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State of Mexico acknowledges Feminicides and launches gender alert

En medio de una creciente ola generalizada de violencia en el país[1] se aprobó el lanzamiento del Alerta de Género en el Estado de México.  AWID conversó con María Luz Estrada y Patricia Bedolla, del Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidios para profundizar sobre lo que esto significa para las Defensoras de Derechos humanos de ese Estado.


El 28 de julio de 2015, el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM), declaró por primera vez en su historia la Alerta de Género en 11 municipios del Estado de México. La Alerta será aplicada en Ecatepec, Nezahualcóyotl, Valle de Chalco, Toluca, Tlalnepantla, Naucalpan, Chimalhuacán, Tultitlán, Ixtapaluca, Cuautitlán Izcalli y Chalco.

Ante la presión y el trabajo realizado por grupos de mujeres y organizaciones de la sociedad civil las autoridades del Estado de México tuvieron que reconocer la gravedad de la violencia sistémica contra las mujeres. Un grupo[2] multidisciplinario e interinstitucional realizó una investigación que emitió un informe que recupera información proporcionada por el Observatorio y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C (CMDPDH), y el gobierno del estado de México. Señala el Observatorio que “la misma que fue complementada por el análisis de estadísticas oficiales, entrevistas a autoridades y a familiares de víctimas de violencia feminicida”.

Estrada señala que “el reconocimiento es un gran avance. El Estado reconoce entonces que tiene un problema grave de impunidad de feminicidios, como un 70%; que no se están investigando los asesinatos de mujeres y se reconoce que hay 1500 jóvenes desaparecidas, la mayoría en siete de los once municipios donde se van a presentar esta Declaratoria de Alerta de Género.”

Alerta de Género

La Declaratoria de Alerta de Género es un mecanismo de acción colectiva que establece la “Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia” desde 2007. En su artículo 22 plantea un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado y que pueden ser ejercidas por individuos o por la propia comunidad. Según María Luz Estrada se supone que “estas medidas son temporales, pero dado la situación de México creemos que no los son porque tenemos una descomposición tal de nuestro sistema de justicia, de las mismas políticas públicas que son totalmente deficientes para erradicar las desigualdades, y mucho menos las violencias hacia las mujeres, lo que ha sido un gran desafío para los gobiernos”.

Desde el 2008 el Observatorio ha solicitado Alertas que han sido una y otra vez denegadas. El primer pedido estuvo relacionado con los asesinatos de mujeres periodistas en Oaxaca, y como señala Estrada “porque también había una violencia comunitaria muy fuerte, una situación en la que estaban desapareciendo y asesinando mujeres en esa zona. No aceptaron nuestra solicitud y nos pedían que presentáramos la evidencia, es decir nosotras teníamos que probar lo que sucedía, cuando es parte de la investigación que tienen que realizar las autoridades.” Las pedidos de Alertas también fueron para Guanajuato, y a partir del 2010 comenzaron los pedidos para el Estado de México.

Según información recabada por el Observatorio, en diez de los Municipios del Estado de México denunciados, allí se concentra el 54% de las asesinatos e incidencia de violencia feminicida. Estrada apunta que “el Observatorio registró entre 2005 y 2010, “522 casos de mujeres que no se sabía quién las había matado, teníamos 100 cuerpos que no sabíamos quienes eran las víctimas, teníamos documentadas cuatro mil denuncias de violación y ningún proceso, período en que estuvo gobernando el actual presidente Enrique Peña Nieto”.

El Observatorio se encargó de informarle y llamar la atención al gobierno sobre cómo eran asesinadas con métodos brutales y luego tiradas en baldíos o carreteras. Obviamente esos crímenes no era crímenes comunes sino que evidenciaban feminicidios. Patricia Bedolla expresa que “por haberse negado la alerta esta problemática  ha recrudecido, y hoy no sólo hablamos de mujeres que se encuentran asesinadas sino de mujeres desaparecidas. El tema de la desaparición es un tema nuevo que se incorpora en esta batalla, primero hablamos de feminicidios y ahora hablábamos de jóvenes desaparecidas en el Estado de México.”

El trasfondo de las violencias y los Protocolos

En el Estado de México hay una diversidad de problemáticas que pueden explicar las causales de la violencia contra las mujeres. En este sentido, Estrada explica que “se da cruce de los migrantes tanto externos como internos, que cruzan vía el tren conocido como “la bestia”. Está el tema del crimen organizado; el problema de trata de personas, y está también el tema de delincuencial organizado dentro del mismo Estado que son los que distribuyen las drogas, la piratería, todo eso, y en donde el tema de las mujeres se vuelve transversal dependiendo en cómo utilizan a las mujeres estas redes delincuenciales.”

Desde la Sentencia emitida en el 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH)en el caso conocido como Campo algodonero[3], se obliga al Estado mexicano a contar con un Protocolo de Investigación criminal tanto para homicidios, desaparición y violencia sexual. El Observatorio participó en la creación del mismo, sobre todo impulsando el Protocolo de tipo Penal, “porque si la autoridad no tiene un tipo Penal que le ayude, el Protocolo se vuelve un Manual que ellos no usan, la única forma de obligarlos era lograr un entendimiento en el que lograran diferenciar el feminicidio del homicidio” explica Estrada.

Bedolla señala que un problema que se presenta con aquellos Protocolos radica en la interpretación de lo que las autoridades hacen de lo que se considera feminicidio. Por mucho tiempo se lo ha interpretado desde el “ lado íntimo, desde la violencia doméstica y lo que se terminaba generando era el perfil de la pareja agresora, y hasta la utilización de técnicas como la necropsia psicológica, que el Observatorio sostiene que es una prueba indebida, y no debería formar parte de estas investigaciones.”[4]

Bedolla insiste en la necesidad de discutir “qué entendemos por feminicidio”. Por ejemplo, respecto de la violencia sexual[5] no necesariamente se tiene que acreditar la violación  de la víctima. Cuidad Juárez nos dio los elementos para comprender cómo se encontraban las agresiones sexuales en un cuerpo sin que tengas que culminar en una violación de carácter estricto. Las lesiones infamantes, las maneras cómo se puede describir la saña en un cuerpo de una mujer. Algo nuevo es el tema del estar incomunicada, porque las mujeres por el tema de trata, son privadas de su libertad y posteriormente son asesinadas.” Bedolla y Estrada acuerdan en lo que Estrada explica, la necesidad de revisar el “cómo se caracteriza, cuáles son las razones de género que materializan el sometimiento, la dominación, la discriminación en las formas en que son asesinadas las mujeres.”

Ambas entrevistadas señalan que hay muchos Protocolos pero lo que no hay es voluntad política. Estrada explica que “El problema que tiene el Estado de México es que están involucrados los mismos agresores, son las propias policías que violan, los que están involucrados en las redes de trata , y esto sin duda complejiza más el propio tejido. Por eso la Alerta de Género es la primera que se decreta de trece solicitudes que se pidieron desde 2008 hasta la fecha.”

Involucramiento de las organizaciones de mujeres y sociedad civil en los próximos pasos

Para dar seguimiento y monitorear que se cumpla debidamente con la Alerta se conformará un grupo interdisciplinario e interinstitucional, donde por primera vez la sociedad civil va a estar involucrada. Estrada confirma que “El Observatorio formará parte de esa comisión de trabajo, y ya estamos trabajando en el trazado de una Ruta crítica junto a la Secretaría de Gobernación”.

El Observatorio tiene 12 casos que entraron dentro de la Declaratoria de Alerta y los utilizarán como el indicador para ver cómo se va avanzando en las investigaciones sobre todo en los casos de asesinatos de mujeres que no se investigaron como feminicidios y en casos de jóvenes que están desaparecidas. También quieren que en esta parte del proceso se involucren organizaciones que son expertas en seguridad, en formas de investigación.

Estrada y Bedolla sostienen que no se necesita otra ley, ni otro Protocolo, “ahora lo que tenemos que hacer es que se empiece a implementar la Alerta y las medidas de seguridad, protección y justicia que la misma contiene y que empecemos a trabajar con la autoridad. Tenemos un reto muy grande.”

*La autora agradece a Verónica Vidal Degiorgis y Marusia López.


[1] Mientras se editaba este artículo cuatro mujeres, entre ellas una defensora de derechos humanos, fueron asesinadas junto al fotoperiodista Rubén Espinosa. Consultamos al Observatorio y Luz Estrada confirma su pedido de que las muertes de Nadia Vera, Yesenia Quiroz Alfaro, Alejandra Negrete y Mile Virgina Martín sean investigadas como feminicidio, “Las cuatro mujeres reúnen elementos del tipo penal del feminicidio que se reconoce en el DF, por la maneras que fueron asesinadas: una de ellas sufrió violencia sexual, y todas presentan lesiones infamantes”. Además el 11 de agosto, la gobernación de Morelos también declaró la alerta de género para ocho de sus municipios.
[2] El grupo está compuesto por Procuraduría General de la República (PGR), Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), Secretaría de Salud, Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación (CONAPRED), Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM).
[3] En noviembre del 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Edo. mexicano por violar derechos humanos en los casos de feminicidio sucedidos en Ciudad Juárez en contra de Esmeralda Herrera Monreal, Laura Berenice Ramos Monárrez y Claudia Ivette González, dos de ellas menores de edad, y por la violencia estatal ejercida en contra de sus familiares. La sentencia detalla la responsabilidad internacional de México. Fuente: http://campoalgodonero.org.mx/
[4] De acuerdo a un trabajo realizado por el Observatorio, se entiende por necropsia psicológica a una práctica pericial que ha demostrado al llevarse a cabo “su ineficacia para la acreditación de circunstancias objetivas constitutivas de un feminicidio. Su metodología y elaboración es subjetiva y favorece la reproducción de estereotipos de género que justifican, en muchos casos, la violencia o responsabilizan a las víctimas de la violencia que sufren.”. (http://observatoriofeminicidiomexico.org.mx/wp-content/uploads/2014/11/17-NOV-Estudio-Feminicidio-en-Mexico-Version-web-1.pdf)
[5] Según la Organización Mundial de la Salud, la violencia sexual abarca actos que van desde el acoso verbal a la  penetración forzada y una variedad de tipos de coacción, desde la presión social y la intimidación a la fuerza física. Para más detalles puede ver: http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/98821/1/WHO_RHR_12.37_spa.pdf

 

 

Category
Análisis
Source
AWID