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Sexualidades y Derechos Sexuales

El tema del mes nos brinda un especial sobre los avances legales internacionales relacionados con los derechos sexuales de todas las personas, y especialmente de las mujeres, así como las amenazas, retos y oportunidades para que avances legales vayan de la mano con los avances culturales. Se mencionan además los principales mecanismos e instrumentos internacionales, además de algunos datos que dan cuenta de las violaciones a estos derechos. Por Ana Elena Obando, Diciembre 2003

Vistazo General

Durante el XV Congreso Mundial de Sexología, la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología aprobó enmiendas a la Declaración de Derechos Sexuales. En ella se estableció que: "...Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad inherente, la dignidad y la igualdad de todos los seres humanos. La salud sexual es un derecho fundamental, y por lo tanto debe ser un derecho humano básico. Para asegurar que los seres humanos y la sociedad desarrollen una sexualidad saludable, es necesario reconocer, promover, respetar y defender el derecho a la libertad sexual, la autonomía sexual, la integridad sexual y a la seguridad del cuerpo, la privacidad sexual, la igualdad sexual, el placer y la expresión sexual, la libre asociación sexual, las elecciones reproductivas libres y responsables, información basada en el conocimiento científico, la educación sexual amplia y la salud sexual en todas las sociedades y de todas las formas posibles. La salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce, respeta y ejerce estos derechos sexuales".

Aunque muchos de esos derechos humanos básicos -como la libertad, la autonomía, la integridad, la igualdad, etc.- ya existen en casi todos los instrumentos y documentos jurídicos nacionales e internacionales, no aparecen jurídicamente consignados con la palabra "sexual" a su lado, salvo la educación y la salud sexual. Sin embargo, partiendo de los derechos a la igualdad, a la no-discriminación y la dignidad del ser humano, y conforme a los principios de universalidad, integralidad e indivisibilidad plasmados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en múltiples tratados, normas y estándares del derecho internacional y reconociendo que los derechos están interconectados y son interdependientes, se puede afirmar que los derechos sexuales de mujeres y hombres de todas las etnias, clases, orientaciones sexuales, identidades de género, opiniones políticas, religiones y condiciones sociales, económicas, culturales o de cualquier otra índole, son derechos humanos. Diversas instancias del sistema de Naciones Unidas, como la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, los Informes de la Relatora Especial en Ejecuciones Arbitrarias y la Relatora Especial en Violencia contra las Mujeres e incluso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han interpretado el derecho al respeto por la vida privada, la discriminación basada en el sexo o categorías como la de "otra condición o estatus" como inclusivas de la orientación sexual y han hablado de la importancia de los "derechos sexuales" dentro del marco de los derechos humanos. En el informe final que Radhika Coomaraswamy (2003) presentó ante la Comisión de Derechos Humanos (CDH) sugirió que debería crearse una Relatoría Especial sobre Orientación Sexual. Asimismo, la Relatora Especial sobre el Derecho a la Educación ya anunció que su próximo informe del 2004 versará acerca de la situación de las estudiantes lesbianas, gays, bisexuales y transgéneros y sobre si en la educación sexual existen o no normas o disposiciones referidas a asuntos de orientación sexual e identidad sexual. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en su publicación La protección de los refugiados, establece que "las personas homosexuales pueden ser elegibles para el estatus de refugiados sobre la base de persecución debido a su pertenencia a un grupo social en particular". Es su política aceptar que las personas que se enfrentan a ataques, trato inhumano o seria discriminación debido a su orientación sexual, y cuyos gobiernos no puedan o no estén dispuestos a protegerlas, deba reconocérseles como refugiados. En mayo de 1999 y por primera vez en su historia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró admisible para su intervención un caso de discriminación por orientación sexual que afecta a una lesbiana. Se trata de una demanda presentada por Marta Álvarez Giraldo contra el Estado de Colombia, su país, por la negativa a concederle el derecho a la visita íntima de su compañera mientras está en prisión. Además, el Comité de Derechos Humanos, en 1994, estableció en el caso Toonen vs. Australia que la Ley de Sodomía del Estado Australiano de Tasmania violaba las obligaciones del país bajo los Artículos 2 y 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Muchos países mantienen leyes que prohíben o regulan la actividad sexual consentida entre personas adultas del mismo sexo. Entre las llamadas leyes de sodomía, algunas normas regulan actos específicos como el sexo anal, independientemente de la orientación sexual, mientras que unas más prohíben actos sexuales entre personas del mismo sexo que denominan como "no naturales" o "indecentes". Otros países tienen leyes contra actos que supuestamente son un atentado a la moral y las buenas costumbres, o contra el escándalo público, las cuales son utilizadas por la policía para hostigar y arrestar a lesbianas, gays, bisexuales o transgéneros (LGBT). Este año, en la Sesión No. 59 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Brasil introdujo para discusión y aprobación una resolución sobre "Derechos Humanos y Orientación Sexual". Debido a múltiples objeciones de países que aún luchan contra el principio de universalidad, su consideración fue pospuesta para la Sesión No. 60 del próximo año. Esta ocasión será una oportunidad para que los grupos que trabajan por los derechos de LGBT, los derechos sexuales y reproductivos, derechos humanos, derechos de las mujeres, derechos laborales, derechos de las y los jóvenes, derechos de la salud, etc. realicen alianzas estratégicas, impulsen la resolución y abran camino para trabajar una plataforma común que tenga como base el respeto a las sexualidades. Es además un momento histórico para crear conciencia por todos los medios posibles sobre las violaciones sufridas a partir de la orientación sexual y la urgencia de hacer verdaderamente realidad el principio fundamental de los derechos humanos: la universalidad. Muchas naciones y gobiernos locales al interior de sus países han introducido legislación para proteger a lesbianas, gays y bisexuales contra la discriminación en el empleo, la vivienda, el acceso a los servicios y otras áreas de la vida pública, incluyendo el matrimonio o la sociedad doméstica registrada. Por cierto, la definición de "familia" que propone la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Violencia contra las Mujeres, Radhika Coomaraswamy: "... no se debería definir la familia mediante una construcción formalista, nuclear, la de marido, mujer e hijos/as", abre la puerta para reconocer la multiplicidad de formas familiares existentes en el mundo. Igualmente, el Plan de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994) establece la necesidad de reconocer la diversidad de estructuras familiares que existen en el mundo actual. La Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) estableció que el derecho de las mujeres a controlar su sexualidad, base de sus derechos sexuales, es parte indivisible de sus derechos humanos, y que sin éste la mujer no puede gozar plenamente de sus otros derechos humanos. En Beijing se reafirmaron los derechos humanos de las mujeres, incluidos sus derechos reproductivos y su derecho a controlar los asuntos relacionados con su sexualidad, y se pidió a los gobiernos asegurar su protección y defensa (Párrafo 232f). Ese párrafo operacionaliza los acuerdos de El Cairo, 1994, donde se definieron los derechos reproductivos y la salud sexual y reproductiva. Un elemento importante es que la Conferencia de El Cairo coloca la igualdad de las mujeres, el empoderamiento, los derechos reproductivos y la salud sexual en el centro de las políticas de población y desarrollo. Según Sônia Correa, en las revisiones de Cairo+5 y Beijing+5 (1999-2000) los contenidos relativos al aborto fueron objeto de ataques por el Vaticano, los países islámicos y algunos pocos países en vías de desarrollo. A pesar de esto, el consenso de 1994-1995 fue preservado y ligeramente ampliado en Cairo+5, porque se aprobó la recomendación de que los proveedores de salud sean formados para proveer asistencia a las mujeres que la soliciten después de haber interrumpido un embarazo y para llevar adelante el procedimiento en aquellos países en los que el aborto es legal. Otro avance es que en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la ONU sobre VIH/SIDA, celebrado en junio del 2001, los gobiernos se comprometieron a capacitar a las mujeres para controlar y decidir sobre las cuestiones relativas a su sexualidad (Párrafo 60). Ahora bien, las sexualidades y los derechos sexuales, al involucrar la "integridad corporal" y el "control sobre el propio cuerpo", o caminar por el terreno del poder y los recursos, como dirían Correa y Petchesky (1994), terminan prácticamente excluidos de los programas generales de salud en las políticas de los gobiernos. Las sexualidades en sus múltiples expresiones continúan siendo el tema tabú de la mayoría de las sociedades, y políticamente siguen sirviendo de excusa a los gobiernos de derecha y grupos fundamentalistas económicos y religiosos para obstaculizar el avance de los derechos humanos de las mujeres en su integralidad. La falta de ejercicio de los derechos sexuales dificulta, entre otras cosas, la erradicación de la pandemia del VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) y no permite a las mujeres el libre ejercicio de sus derechos reproductivos. Por lo tanto, debe tenerse claro que, sin la plena vigencia de los derechos sexuales, los derechos a la salud y a la igualdad social y económica serán meras expectativas de derechos.

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Es importante además conceptualizar los derechos sexuales desde la perspectiva de las violaciones, es decir, desde el derecho a vivir libre de violencia, coerción y discriminación, al mismo tiempo que se les define desde la perspectiva de la promoción, o el derecho a hacer algo, como nos explica Miller (2000). La Plataforma de Acción de Beijing sólo utiliza el enfoque de las violaciones cuando se refiere al derecho a controlar la sexualidad libre de coerción, discriminación y violencia (Párrafo 96). Bajo esa concepción, según HERA, los derechos sexuales incluyen el derecho a la libertad y a la autonomía en el ejercicio responsable de la sexualidad, acentúan el respeto mutuo dentro de las relaciones interpersonales y aseguran que las personas sean capaces de disfrutar la sexualidad como una profunda intimidad entre los seres humanos. El respeto por los derechos sexuales como derechos humanos brinda la base para la eliminación de la violencia contra las mujeres, que viola, menoscaba o nulifica las libertades fundamentales de mujeres jóvenes y adultas, abandonándolas al riesgo de la mutilación genital, el acoso y el abuso sexuales, la violación, la prostitución, el maltrato doméstico y la esclavitud sexual. Aunque los derechos sexuales incluyen el derecho a explorar la propia sexualidad sin miedo, vergüenza, culpa, falsas creencias ni otros impedimentos a la libre expresión de los propios deseos, el derecho a escoger a las/os propias/os compañeras/os sexuales sin discriminación, el derecho al pleno respeto a la integridad física del cuerpo o el derecho a ser libre y autónoma/o en la expresión de la propia orientación sexual o el derecho a la salud sexual -para lo cual se requiere acceso a toda la gama de información sobre sexualidad y salud sexual, educación y servicios confidenciales de la más alta calidad posible-, sabemos que en la práctica no ocurre así. Los avances a nivel legal no van de la mano con el cambio de actitud en las personas. La mayoría de ellas ni siquiera conocen cuáles derechos forman parte de sus derechos sexuales y su diseminación y ejercicio se dificultan ante los discursos y actos fundamentalistas en un contexto neoliberal donde los derechos sociales, económicos y culturales penden de un hilo muy delgado. Una de las amenazas permanentes para el avance de los derechos sexuales y reproductivos son los fundamentalismos religiosos y económicos. Muchos gobiernos, en alianza con las iglesias y otros grupos conservadores, emiten políticas dirigidas a dificultar que las mujeres obtengan servicios e información adecuada para decidir sobre los asuntos relacionados con su cuerpo y su sexualidad. La Regla de Obstrucción Global o "Ley Mordaza" del año 2000 -que impide a más de 400 organizaciones civiles del mundo que trabajan a favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres proporcionar servicios de aborto, cabildear por la reforma de leyes sobre aborto en su propio país y brindar orientación médica adecuada acerca del aborto- y el retiro de 34 millones de dólares aprobados por el Congreso de los Estados Unidos para el Fondo de Población de Naciones Unidas (FNUAP) -necesarios para prevenir dos millones de embarazos no deseados, más de 800 mil abortos y 4,700 muertes maternas en los países en desarrollo- son parte de las estrategias de la administración Bush que deberían considerarse como crímenes contra la humanidad. Recientemente, este gobierno ha bloqueado los acuerdos del Programa de Acción de El Cairo a través de una política moralista de abstinencia hasta el matrimonio como una forma de "prevenir el SIDA". Los movimientos que trabajan por los derechos sexuales enfrentan varios desafíos, tales como:

  • Crear conciencia y lograr apoyo político nacional e internacional para promover y proteger los derechos sexuales, aprovechando la oportunidad que nos abre la Resolución de Brasil en la Comisión de Derechos Humanos para difundir la universalidad.
  • Diseminar permanentemente el conocimiento de acciones eficaces para avanzar los derechos sexuales y de salud, a fin de abordar problemas de salud relacionados con el VIH/SIDA, las altas tasas de mortalidad materna y las múltiples formas de violencia sexual contra niñas y mujeres.
  • Crear alianzas estratégicas entre los grupos mixtos y de mujeres de derechos humanos, activistas de los derechos gays, lésbicos, bisexuales y transgéneros, profesionales de la medicina, defensores de los derechos de las personas que viven con VIH/SIDA para formar una plataforma común de acción global sobre los derechos sexuales.
  • Identificar medidas concretas que deben adoptar los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales para lograr el avance cultural y legal de los derechos sexuales, tomando en cuenta las normas y la jurisprudencia que ya tienen ciertos países.

Mecanismos de Derechos Humanos

  • Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994)
    http://www.pnud.org.ve/cumbres/cumbres05.html.
    Capítulo VII, Artículo 7.3, y Capítulo VIII, Artículo 8.25, del Programa de Acción (PA). Derechos reproductivos (salud sexual y reproductiva) y planificación de la familia http://www.choike.org/nuevo/informes/1108.html>. En estos capítulos del PA se definen los derechos reproductivos y se convoca a los gobiernos a considerar el aborto inseguro como un problema mayor de salud pública; a mejorar los servicios de planificación familiar para evitar los abortos; a proveer atención y orientación a mujeres que tengan embarazos no planeados; a que se determinen medidas y cambios sobre el trato del aborto a nivel nacional, y local de acuerdo a procesos legales nacionales. Se afirma: "En todos los casos, las mujeres deberían tener acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos. Se deberían ofrecer con prontitud servicios de planificación de la familia, educación y asesoramiento postaborto que ayuden también a evitar la repetición de los abortos". El PA también llama a los Estados a considerar la revisión de leyes de penalización contra las mujeres que han practicado abortos ilegales.
  • Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (Durban, 2001)
    http://www.un.org/spanish/CMCR/> y http://www.unhchr.ch/spanish/html/racism/.
    Finalmente no pudo incluir la orientación sexual, aunque fue debatida. La orientación sexual logró ser incluida en el documento luego de la Reunión Regional Preparatoria para las Américas (Chile, diciembre del 2000), donde influyó, sin duda, el trabajo del movimiento gay, conjuntamente con defensores de los derechos humanos y sus aliados.
  • Convención Americana de Derechos Humanos (Convención Americana)
    http://www.cidh.org/Basicos/Basicos2.htm.
    Artículo 5 (derecho a la integridad personal - se utilizó para la defensa de las lesbianas privadas de su libertad); Artículo 7 (prohíbe las detenciones arbitrarias); Artículo 11 (protección contra injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada); Artículo 13 (libertad de pensamiento y expresión); Artículo 15 (derecho de reunión); Artículo 16 (libertad de asociación); Artículo 24 (igualdad ante la ley sin discriminación).
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará
    http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
    , único instrumento internacional que trata expresamente el problema de la violencia hacia las mujeres. El Artículo 6 establece el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación.
  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979)
    http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/e1cedaw_sp.htm.
    Artículo 2e (eliminación de la discriminación contra las mujeres por parte de cualquier persona, organización o iniciativa); Artículo 13 (derecho a beneficios familiares, créditos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero). Muchos de los informes sombras que se presentan ante el Comité de la CEDAW mencionan los derechos sexuales.
  • Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
    http://www.unicef.org/spanish/crc/crc.htm y http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/k2crc_sp.htm.
    La administración Bush, en alianza con Irán, Irak, Libia, Sudán, Siria y el Vaticano, trató de bloquear el consenso sobre educación en sexualidad en la Sesión Especial en favor de la Infancia en mayo del 2002 de la Asamblea General de las Naciones Unidas http://www.unicef.org/spanish/specialsession>, oponiéndose a que los países brinden información y servicios a adolescentes sexualmente activos(as).
  • Convención y Protocolo Referentes al Estatuto de los Refugiados
    http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/o_c_ref_sp.htm y http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/o_p_ref_sp.htm.
    El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) reconoció en abril de 1993 que las lesbianas y los gays entran en la definición de miembras y miembros de "un grupo social en particular" a los fines de la Convención y el Protocolo.
  • Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, China, 1995)
    http://www.un.org/documents/ga/conf177/aconf177-20sp.htm.
    La Plataforma de Acción de Beijing es el documento más completo producido por una conferencia de Naciones Unidas con relación a los derechos de las mujeres, ya que incorpora lo logrado en conferencias y tratados anteriores, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la CEDAW, la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la Declaración de Viena. También reafirma las definiciones de El Cairo y agrega un párrafo sobre los Derechos Humanos en general. Al Artículo 8.25 de la Conferencia de El Cairo se le incluye una recomendación a los Estados para que revisen sus legislaciones punitivas. Beijing reconoce que mujeres y hombres deben poder decidir libremente en todas las cuestiones relativas a su sexualidad, sin coerción, discriminación o violencia.
  • Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU
    http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto de Derechos Civiles y Políticos)
    http://193.194.138.190/spanish/html/menu3/b/a_ccpr_sp.htm.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto de Derechos Económicos y Sociales)
    http://193.194.138.190/spanish/html/menu3/b/a_cescr_sp.htm.
  • Plan de Acción de la II Cumbre sobre Hábitat (Estambul, 1996)
    http://www.un.org/spanish/conferences/habitat.htm. Incluye el término "otra condición" en las cláusulas que garantizan protección contra la discriminación en la vivienda y en los asentamientos humanos.

Hechos y datos

  • En el año 2002 había personas presas por razones de identidad sexual en 61 países, en virtud de la aplicación de leyes que permiten el enjuiciamiento únicamente por razones de identidad sexual.
  • Al menos 70 Estados han entrado al siglo XXI con leyes que prohíben las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo. En ciertos países, las relaciones sexuales consentidas entre personas adultas del mismo sexo constituyen un delito de "sodomía", "crímenes contra la naturaleza" o "actos antinaturales". En otros se utilizan disposiciones como "actos inmorales" o "escándalo público" para convertir en delitos diferentes expresiones de la identidad homosexual.
  • Nueve países mantienen en sus legislaciones la pena de muerte por actos de homosexualidad: Afganistán, Arabia Saudita, Emiratos Árabes, Chechenia, Irán, Mauritania, Pakistán, Sudán y Yemen.
  • En Chile, Nicaragua y Puerto Rico, la homosexualidad aún está penalizada, aunque existe cierta tolerancia por parte de algunas autoridades. La comunidad lésbico-gay de estos países sufre la impunidad de las intervenciones policiales arbitrarias, como redadas y detenciones en lugares públicos o de reunión.
  • En Estados Unidos, la homosexualidad es legal en 23 estados de la Unión, mientras que el sexo anal y oral homosexual es ilegal en cuatro estados: Arkansas, Kansas, Oklahoma y Texas.
  • En el año 2001, Rusia eliminó la homosexualidad de la lista de enfermedades, ya que hasta entonces estaba clasificada como trastorno mental y de conducta por el Ministerio de Salud.
  • Suiza aprobó una nueva Constitución en 2001 prohibiendo la discriminación basada en la orientación sexual. La opción elegida fue "maneras de vivir" frente a la reivindicación del término "orientación sexual".
  • En 1999, Gran Bretaña dio la bienvenida a personas que buscan asilo a causa de persecución basada en la "identidad sexual". La Casa de los Lores estableció que las mujeres de los países islámicos y los gays podían pedir el asilo en el Reino Unido bajo el auspicio de las disposiciones para "pertenencia a determinado grupo social" establecidas en la Convención de Ginebra de 1951 sobre los refugiados.
  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos aboga por los derechos de los transexuales a cambiar de estado civil en concordancia con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
  • En 1998, el Parlamento Europeo aprobó una resolución reafirmando la defensa de la igualdad de derechos para gays y lesbianas en la Unión Europea.
  • El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha observado que las leyes que penalizan las "relaciones sexuales por vía no natural" dificultan la labor de prevención del VIH. Además, estas leyes pueden provocar la detención y malos tratos de personas que trabajan en campañas de concienciación sobre el SIDA, presuntamente por promover las relaciones homosexuales.
  • El Vaticano ha condenado en varias ocasiones las iniciativas de los países europeos para impulsar leyes de pareja que equiparan en derechos y deberes a las parejas homosexuales, calificándolas como "desorden moral y signo de regresión".
  • 350 millones de mujeres en el mundo no tienen acceso a servicios de planificación familiar.
  • Según la Organización Mundial de Salud, alrededor de 4.2 millones de mujeres se someten cada año a abortos en América Latina y el Caribe. La mayor parte lo hace en condiciones de riesgo y de forma clandestina, causando daños irreparables a su salud y muchas veces acabando con sus vidas.
  • La morbi-mortalidad por aborto está relacionada, entre otras causas, a la condición de pobreza de las mujeres y sus familias, al bajo nivel de educación e información, a la subordinación femenina y a la multiparidad.
  • 1.2 millardos de gente joven sufre la amenaza del VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual, violencia sexual, embarazos no deseados y abortos en condiciones no adecuadas.
  • En Perú se producen cada año 352 mil abortos clandestinos; cada hora se realizan 40 y cada día 1,000.

Fuentes Alice M. Miller, 2000. "Sexual but Not Reproductive: Exploring the Junctions and Disjunctions of Sexual and Reproductive Rights", Health and Human Rights, Vol. 4, No. 2. Asociación Mundial de Sexología, XIV Congreso Mundial de Sexología, 1999, "Declaración de los Derechos Sexuales".
http://www.worldsexology.org/english/about_sexualrights_spanish.html Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas, enero del 2000, "Orientación sexual, mujeres y derechos humanos en América Latina y el Caribe, 1995-1999".
http://www.geocities.com/diversidad2000/beijing.htm Federación de Planificación Familiar de España, 2003. "Gays, lesbianas, bisexuales y transexuales, Derecho a la igualdad y a la no-discriminación", en Datos para cambiar el mundo / Derechos Sexuales y Reproductivos.
http://www.fpfe.org/docs/03.pdf International Gay and Lesbian Human Rights Commission, Fact Sheets, 2003, "Where Having Sex is a Crime: Criminalization and Decriminalization of Homosexual Acts".
http://www.iglhrc.org/site/iglhrc/content.php?type=1&id=77 International Gay and Lesbian Human Rights Commission, Fact Sheets, 2003, "Where You Can Marry: Global Summary of Registered Partnership, Domestic Partnership and Marriage Laws".
http://www.iglhrc.org/site/iglhrc/content.php?type=1&id=91 Ivonne Szasz y Susana Lerner, compiladoras, "Sexualidades en México - Algunas aproximaciones desde la perspectiva de las ciencias sociales".
http://www.laneta.apc.org/cidhal/lectura/sexualidad/texto1.htm Radhika Coomaraswamy, Integration of the Human Rights of Women and Gender Perspective: Violence Against Women, UNHCR, 50th Session, Agenda Item 12(a), UN Doc. E/CN.4/2003/75 (2003) at 18.
http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/E.CN.4.2003.75.Add.1.En?Opendocument Secretariado de HERA (Health, Empowerment, Rights, and Accountability - c/o International Women's Health Coalition), Hojas de Acción de HERA.
http://www.iwhc.org/uploads/ACF492.pdf Sônia Correa y Rosalind Petchesky, 1994, "Reproductive and Sexual Rights: A Feminist Perspective" en Gita Sen, Adriana Germain and Lincoln C. Chen, eds. Population Policies Reconsidered: Health, Empowerment, and Rights: Boston: Harvard Center for Population and Development Studies; y Nueva York: International Women's Health Coalition.

RECURSOS ADICIONALES

Enlaces

Action Canada for Population and Development (ACPD)
http://www.acpd.ca
El objetivo de ACPD es presionar al gobierno canadiense para que cumpla los compromisos contraídos en El Cairo, especialmente la asignación de recursos. Moviliza apoyo público para temas de población y desarrollo y se enfoca en la salud sexual reproductiva, la igualdad de género, los derechos humanos y temas de desarrollo.

Católicas por el Derecho a Decidir (CDD)
http://www.cath4choice.org/spanish/lowbandwidth/spmexico.html
http://www.geocities.com/catolicas/
Iniciaron sus actividades en México en 1987 y formaron una asociación civil en 1994. Son integrantes de una red internacional de grupos y proyectos que trabajan por objetivos semejantes: Catholics for a Free Choice, fundada en Estados Unidos en 1973; Católicas por el Derecho a Decidir en América Latina, creada en Uruguay en 1987, y Católicas pelo Dereito a Decidir, establecida en Brasil en 1993. Su misión es impulsar la reflexión sobre las relaciones entre mujeres y hombres, la sexualidad y la reproducción desde un punto de vista ético, basado en la justicia; abogar por la igualdad de mujeres y hombres en la iglesia católica y en la sociedad; incorporar valores al pensamiento y a las enseñazas católicas, al análisis feminista, a la vida de las comunidades y las políticas públicas, a través del diálogo público, la educación y la investigación; promover los derechos sexuales y reproductivos y derribar los tabúes católicos sobre éstos, entre otros. Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (CIDEM)
http://www.cidem.org.bo
Es una organización no gubernamental que contribuye a los procesos de transversalización del enfoque de género en las políticas públicas, potencia la participación social, política y ciudadana de las mujeres, además de promover el conocimiento y la defensa de los derechos sexuales y reproductivos y el derecho a la integridad física y psicológica de las mujeres. Federación Internacional de Planificación de la Familia, Región del Hemisferio Occidental (IPPF/RHO)
http://www.ippfwhr.org/index_s.html
http://www.ippf.org
Fue fundada en 1954 con la misión de mejorar la salud de las mujeres en las Américas. Aunque para IPPF/RHO una prioridad continúa siendo asegurar el acceso a la planificación familiar, también busca enfrentar la gama de problemas de salud sexual y reproductiva que afectan la salud integral de mujeres, hombres y adolescentes. Su trabajo se basa en la convicción de que el acceso a servicios e información sobre la salud sexual y reproductiva de alta calidad es un derecho humano básico. Foro Mundial de Salud Reproductiva / Global Reproductive Health Forum
http://www.hsph.harvard.edu/Organizations/healthnet/frame4/frame4.html
El Foro tiene como objetivo servir como recurso para personas y organizaciones que necesiten información actual y de buena calidad en el área de salud y derechos reproductivos. Su centro de intercambio de información provee un sistema de búsquedas comprensivo, con enlaces a un amplio espectro de sitios en Harvard y alrededor del mundo que tratan con temas de salud y derechos reproductivos. International Gay and Lesbian Human Rights Commission (IGLHRC)
http://www.iglhrc.org
La misión de IGLHCR es asegurar el total disfrute de los derechos humanos de todas las personas y comunidades sujetas a discriminación o abuso sobre la base de la orientación sexual, identidad de género y VIH o cualquier otro estatus. International Lesbian and Gay Association (ILGA)
http://www.ilga.org
Es una federación mundial compuesta de grupos nacionales y locales dedicados a alcanzar la igualdad de derechos para lesbianas, gays, bisexuales y transgéneros de todo el mundo. International Women's Health Coalition (IWHC)
http://www.iwhc.org
La IWHC trabaja para asegurar que las mujeres estén involucradas en igualdad de condiciones y actúen eficazmente en los procesos de toma de decisiones relacionadas con sus derechos sexuales y reproductivos y la salud; gocen de una vida sexual saludable y satisfactoria, libre de toda discriminación, coerción y violencia; puedan tomar decisiones libres e informadas sobre su vida reproductiva, y tengan acceso a la información y servicios que necesitan para mejorar y proteger su salud. Proyecto Sexualidades, Salud y Derechos Humanos en América Latina
http://www.ciudadaniasexual.org/proyecto/resumen.htm
Este proyecto busca la articulación de investigadores y activistas que trabajan en distintos aspectos del género, la sexualidad y la diversidad sexual en relación tanto con la salud como con los derechos humanos, impulsando el crecimiento de una comunidad interesada en estos temas y facilitando el intercambio entre personas y organizaciones que trabajan en estas áreas. Toma como punto de partida la experiencia de la Red de Investigación en Sexualidades y VIH/SIDA en América Latina y de un importante cuerpo de trabajo teórico y de abogacía en sexualidad y derechos humanos en esta región. RIMA
http://www.rimaweb.com.ar/sexualidades/index.html
RIMA-lista es una lista de distribución por correo electrónico coordinada por la Red Informativa de Mujeres de Argentina desde la ciudad de Rosario, en la provincia de Santa Fe. En este momento la Red está conformada por más de 400 mujeres de Argentina (14 provincias), América Latina, el Caribe y Europa. Están suscritas abogadas, periodistas, psicólogas, médicas, oficinistas, académicas, escritoras, fotógrafas, diputadas y concejalas, además de diferentes ONGs. Rompiendo el Silencio
http://www.rompiendoelsilencio.cl/index.htm
Es una revista lésbica en línea que contiene entrevistas, reportajes, artículos, noticias, columnas de opinión, crónicas lésbicas y muchas otras cosas interesantes. Temas nuevos

CHOIKE
"Antecedentes internacionales en jurisprudencia y en políticas contra las discriminación a gays, lesbianas y homosexuales"
Choike
http://www.choike.org/nuevo/informes/949.html
http://www.convencion.org.uy/menu3-004.htm
(18 de diciembre del 2003)

Este artículo, que fue adaptado de una hoja informativa de la Comisión Internacional de Derechos Humanos de Gays y Lesbianas (IGLHRC), realiza una síntesis de las organizaciones gubernamentales, conferencias internacionales y organizaciones no gubernamentales que trabajan en el contexto de la protección internacional y regional de los derechos humanos y han reconocido el deber de los gobiernos de proteger a las personas contra la discriminación debido a su orientación sexual. Claudia Hinojosa y Alejandra Sardá
"El precio de ser diferente. Consecuencias económicas y sociales de las discriminación contra las lesbianas en América Latina"
Lola Press, noviembre del 2002
http://www.lolapress.org/artspanish/sarda18.htm
(17 de diciembre del 2003)Las autoras reflexionan sobre las consecuencias económicas y sociales de la discriminación contra las mujeres latinoamericanas cuya preferencia sexo-afectiva la constituyen otras mujeres a partir del marco conceptual del derecho al desarrollo (entendido como desarrollo humano), con el afán de trascender aunque sea mínimamente la supuesta oposición arriba señalada y retomar la noción de derechos tan indivisibles como somos las humanas y los humanos. Sônia Correa
"El aborto es un asunto político global"
Un suplemento de DAWN para el Foro Social Mundial
Porto Alegre, 23 al 28 de enero del 2003
http://www.choike.org/nuevo/informes/1113.html
(19 de diciembre del 2003)DAWN (Development Alternatives with Women for a New Era) dedica el Suplemento Especial para el Foro Social Mundial 2003 exclusivamente al aborto, porque éste es un asunto político global que debe ser abordado y debatido, en especial por aquellas personas preocupadas por los impactos negativos de la globalización y comprometidas a defender los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género. Una forma simple de demostrar que el tema es globalmente relevante es examinando los datos disponibles en la información compilada por el grupo Catholics for a Free Choice y por el Center for Reproductive Law and Policy (hoy llamado Center for Reproductive Rights). Además de reconocer que se trata de una cuestión de salud pública mundial, DAWN considera que los movimientos de la sociedad civil tienen el desafío de tomar en cuenta tanto sus aspectos históricos como sus implicancias (geo) políticas. Actuando

Campaña por una Convención Interamericana por los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos
http://www.convencion.org.uy
Su objetivo final es institucionalizar un discurso de derechos que coloque en el centro la recuperación y reapropiación de los cuerpos y las vidas de las mujeres. Pretende que se les reconozca a las mujeres su condición de sujetas plenas desde una visión que amplíe el horizonte de sus libertades y otorgue nuevos significados a los principios de igualdad y no-discriminación para todos los seres humanos.

Campaña 28 de Septiembre - Día por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe
http://www.campanha28set.org/esp
Es una actividad del movimiento de mujeres latinoamericanas y caribeñas de lucha por el derecho al aborto en el marco de la democracia y los derechos humanos, apuntando a la humanización de los servicios de atención de la salud y a la disminución de la morbi-mortalidad materna. La Campaña impulsa el cumplimiento de las leyes que permiten el aborto y trabaja por generar avances en la legislación de los países de la región a través de la formación de consensos políticos en torno a la revisión y liberalización de las leyes punitivas.

Entrevista a Susana T. Fried, Directora de Programas de la Comisión Internacional de Derechos Humanos de Gays y Lesbianas. (Diciembre 2003) Entrevista a Suki Beavers, Asesora Principal en Derechos Humanos de Action Canada for Population and Development. (Diciembre 2003) El movimiento LGBT y los derechos sexuales: Perspectiva Cynthia Rothschild, Oficial de Programas de Políticas Internacionales de la Coalición Internacional por la Salud de las Mujeres. (Diciembre 2003)